Codigo Civil Venezolano
.
Código civil
Es un
conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir,
un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones civiles de las
personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre
que actúen como particulares desprovistas de imperium.
A partir del siglo XIX, todos
los países de Europa e Iberoamérica y varios de África, Asia y Oceanía,
han promulgado códigos civiles. No obstante, la primera ley que utilizó esta denominación fue el Codex
Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 (de Baviera); le
siguió, en 1792, un
cuerpo legal que
incluía Derecho civil, penal y político, el Allgemeines
Landrecht für die Preussischen Staaten (de Federico
II de Prusia). De todas maneras, ambos aún no satisfacían los cánones
del movimiento codificador moderno del Derecho.
El código que de manera sobresaliente
recogió las exigencias, que fueron concebidas a partir de la Ilustración, sobre la forma que debía tener un
cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulgó Napoleón en 1804,
razón por la cual también es conocido como Código
de Napoleón. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se
expandió por los países europeos y americanos.
En general,
los códigos del siglo XIX se estructuran siguiendo el modelo de
las Instituciones de Gayo (y de las Instituciones de Justiniano),
es decir:
·
Personas (personae)
·
Cosas (res): cosas corporales e cosas
incorporales; sucesiones (hereditas) y obligaciones (obligationes)
·
Acciones (actiones): comunes a las dos partes.
Se
encuentran divididos en grandes secciones llamadas Libros (además,
a veces incluyen un Título preliminar de carácter
introductorio), que se dividen en Títulos y ellos en Párrafos,
donde se incluyen los artículos. Estos últimos habitualmente están
redactados de tal manera que primero viene el axioma y luego
las excepciones o la exposición de casos, a modo ejemplar.
Los Códigos Civiles son el fundamento legal para
cualquier sociedad, en nuestra legislación han existido una serie de
distintos Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo;
en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados
con la familia, personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos
cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas
para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.
A continuación se presentaran una serie de datos importantes relacionados con los Códigos Civiles Venezolanos, su estructura y las modificaciones a las que se han confrontado.
A continuación se presentaran una serie de datos importantes relacionados con los Códigos Civiles Venezolanos, su estructura y las modificaciones a las que se han confrontado.
El primer Código civil se pone en vigencia cuando la
presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una
inspiración en el Código de Andrés Bello.
El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.
El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.
Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.
El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.
En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.
El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.
El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.
El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.
Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.
El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.
En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.
El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.
Codificación
La Codificación en general: En determinados
momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas
vigentes o por lo menos agrupan y ordenan todas las normas vigentes de una de
las ramas de su Derecho, ello obedece, a las siguientes causas:
A. A la
necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se
encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.
B. A la
conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuística por un menor
numero de normas que establezcan principios generales.
C. A los deseos
de unificación de las varias legislaciones imperantes en un estado, deseo que
suele responder al movimiento de unificación política; y
D. Al propósito
de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.
Formas de Codificación:
A. La
recopilación, que es la recolección y yuxtaposición cronológica de las normas;
y
B. La
codificación propiamente dicha, que consiste en reunir todas las leyes de
un sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una
sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.
Las Codificaciones antiguas solían ser recolecciones
de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser codificaciones propiamente
dichas de las normas de una rama del Derecho.
Principales etapas de la codificación Moderna:
1. Código Civil
de Napoleón de 1804. Es el primer Código Moderno de la edad
contemporánea, el Código napoleónico obedeció a la necesidad de unificar los
dos sistemas jurídicos vigentes en Francia, así como también al
deseo de introducir reformas inspiradas por la revolución francesa.
2. Códigos
Americanos del siglo pasado. La necesidad de lograr la unificación política de
introducir reformas, unida a veces a una reacción contra las antiguas potencias
colonizadoras, hizo que en la América del siglo pasado se
desarrollara el movimiento de la codificación.
3. El Código
Civil Alemán. La codificación Alemana, tropezó con la oposición de Savignny y
la Escuela Histórica del Derecho, y, hasta la creación del Imperio,
con la falta de un órgano legislativo común al país.
4. La
codificación civil Suiza. La codificación suiza tropezó con el obstáculo de
la organización federal del país.
5. Código
Brasilero de 1916. Sintetiza muchas corrientes: la tradición portuguesa, proyectos brasileros
anteriores, el código Francés. Los códigos civiles Italiano, Español,
Argentino, etc...
6. Código
Soviético de 1922. Entró en vigencia el 01/01/1923, su proyecto lo
elaboró es profesor Hoichoacn en 3 meses, lo que explica algunos de
sus defectos, como por ejemplo sus frecuentes antinomias.
7. Código Civil
Mexicano de 1928. Es un código largo, que se caracteriza por constituir la más
fuerte reacción contra el individuo así mismo dentro de los códigos
occidentales.
8. Código Civil
Italiano de 1942. Su preparación comenzó en 1924 bajo la dirección descialoja.
Se compone de unas "Disposiciones Preliminares" y de 6 libros que
entraron en vigencia separadamente entre 1938 y 1942.
Código Civil Portugués de 1967. Aprobado el 2 de
Noviembre de 1966, entró en vigencia el 1º de junio de 1967, el nuevo Código
Civil Portugués, objeto de posteriores reformas, es aun admirable texto legal
que se destaca por su alto nivel científico.
Códigos Civiles Venezolanos
El Congreso de Colombia de 1825
decretó que las leyes españolas seguirían vigentes en el país, en todo en
cuanto no se opusieran al nuevo Estado y que el orden con lo que debían
observarse esas leyes era la siguiente:
1. Las pragmáticas
2. La recopilación de Indias
3. La nueva recopilación de Castilla
4. Las 7 partidas
En 1853 el congreso accedió a la solicitud
del Dr. Julián Viso de que se le concediera ayuda económica "en la empresa de redactar" los Códigos Civil y Penal y
sus respectivos procedimientos. Al año siguiente Viso presentó un proyecto de Código Civil que no llegó a
ser considerado por el Congreso.
El primer Código Civil Venezolano.
En 1861 el gobierno de Páez encomendó a Viso un nuevo proyecto de Código Civil, que fue acogido favorablemente por una comisión revisora y promulgado el 28 de Octubre de 1862 para comenzar a regir el 1º de Enero de 1863. Este primer Código perdió su vigencia el 8 de agosto de 1863 por causa del famoso Decreto de Falcón que derogó todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central después de estallada la revolución Federal.
En 1861 el gobierno de Páez encomendó a Viso un nuevo proyecto de Código Civil, que fue acogido favorablemente por una comisión revisora y promulgado el 28 de Octubre de 1862 para comenzar a regir el 1º de Enero de 1863. Este primer Código perdió su vigencia el 8 de agosto de 1863 por causa del famoso Decreto de Falcón que derogó todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central después de estallada la revolución Federal.
·
El Código de 1867
El 21 de Mayo de 1867 se dictó en medio de
la mayor premura un nuevo Código Civil que era casi una copia literal del
proyecto español. El resultado fue un código radicalmente desadaptado al país.
·
El Código de 1873
El 20 de febrero de 1873 se dictó un nuevo
Código Civil inspirado en el código Italiano del 65. No se tomaron en cuenta
las profundas diferencias existentes entre la realidad social italiana y la
Venezolana, por lo cual muchas de sus normas no se adaptaban al país.
·
El Código de 1896
Se reformó nuevamente el código civil,
tratando de adaptarlo al medio social, de eliminar algunas instituciones originales y absurdas del código del
73 y de acoger algunos principios admitidos pacíficamente por la doctrina
y jurisprudencia Franco-Italiano.
·
El Código de 1904
Se dictó un nuevo código civil cuya
principal innovación consistió en
introducir el divorcio.
·
Los Códigos de 1916 y de 1922
En 1916 se dictó un nuevo Código Civil que
introdujo innovaciones muy importantes para adaptar la legislación al medio
social.
En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, limitada cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyó un retroceso.
En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, limitada cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyó un retroceso.
·
El proyecto del 31 y el Código de 1942
En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de
código civil, cuya discusión no concluyó el congreso, promulgado en 1942 sus
innovaciones tuvieron como finalidad adapta la legislación al medio social:
1. Se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de unión extra – patrimonial
2. Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en la vida del padre.
3. Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre, dándole la
mitad de lo que corresponde al legitimo.
4. El Estado asumió "de hecho", la tutela de los menores
abandonados.
5. Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia de
obligaciones, inspiradas en el Proyecto Franco – Italiano.
Estructura del Código Civil Venezolano
Vigente
El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.
La estructura material del Código Civil: Un titulo preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.
Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero del código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.
A partir del artículo 525 se in8icia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden del modos operandi.
Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza a seguir el código actual.
Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la República en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el titulo preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y libro tercero.
El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.
La estructura material del Código Civil: Un titulo preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.
Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero del código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.
A partir del artículo 525 se in8icia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden del modos operandi.
Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza a seguir el código actual.
Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la República en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el titulo preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y libro tercero.
Como hemos podido apreciar los Códigos
Civiles Venezolanos han sido de gran influencia para los Venezolanos, sus
cambios y modificaciones a través de los años han marcado gran evolución en
cuanto materia Civil se refiere, claro quedan muchas lagunas por llenar y
muchos cambios que atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean
capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas necesidades.
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